Nuevas Normativas y Restricciones para el Uso de Drones en España
El 25 de junio de 2024 entro en vigor del Real Decreto 517/2024. Esta nueva regulación establece una serie de normativas y restricciones detalladas para el uso de drones en la categoría abierta, que abarca principalmente usos recreativos y ciertas operaciones comerciales menores.
A continuación, desglosamos los puntos clave de esta normativa para asegurar una comprensión clara y completa para todos los interesados
Introducción
El Real Decreto 517/2024 introduce cambios significativos en la regulación del uso de drones en España, con el objetivo de mejorar la seguridad, la privacidad y la coordinación con otras aeronaves. Aunque la normativa es amplia, aquí desgranamos lo más importante para volar en categoría abierta, subdividida en tres subcategorías: A1, A2 y A3. Estas regulaciones afectan a los operadores de drones de todas las edades, especificando requisitos de seguro, registro y comunicación previa para vuelos en zonas urbanas y áreas sensibles. Aquí se presentan los detalles más importantes de esta nueva legislación.
Normativa General para la Categoría Abierta.
Subcategorías y Requisitos de Edad
1. Requisitos de Edad.
– Operadores: La edad mínima para operar un dron es de 16 años.
– Pilotos a Distancia:
– A1: Edad mínima de 12 años para drones de clase C0.
– A1, A2, A3: Edad mínima de 14 años para drones de clase C1, C2, C3 y C4.
2. Requisitos de Seguro:
– Para las subcategorías A1 y A3, no es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para drones de menos de 20 kg, aunque se recomienda por seguridad.
3. Registro y Comunicación:
– Todos los drones no considerados juguetes y/o que tengan cámara deben registrarse en el Registro de Aeronaves no Tripuladas del Ministerio del Interior, incluidos los drones de menos de 250 gramos y drones Mini.
– Para vuelos en entornos urbanos, es necesario realizar una comunicación previa al Ministerio del Interior con 5 días de antelación.
Restricciones Específicas por Subcategoría
1. Subcategoría A1 (Drones C0 y C1):
– Drones de clase C0 (menos de 250 gramos) pueden sobrevolar personas, aunque deben evitarlo. Los drones de clase C1 (menos de 900 gramos) pueden sobrevolar personas no participantes de manera imprevista y por el menor tiempo posible.
– Prohibido volar sobre concentraciones de personas.
2. Subcategoría A2:
– Permitidos vuelos en áreas habitadas, manteniendo una distancia mínima de 30 metros de personas no participantes, que puede reducirse a 5 metros si el dron tiene la función de baja velocidad activa.
3. Subcategoría A3:
– Las operaciones deben realizarse en áreas donde el piloto pueda prever razonablemente que no pondrá en peligro a ninguna persona no participante, manteniendo una distancia mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Alturas Permitidas y Normas en Zonas CTR
– Altura Máxima: Los drones pueden volar hasta una altura máxima de 120 metros sobre el nivel del suelo, excepto en zonas geográficas específicas con restricciones adicionales.
– Zonas CTR (Control de Tránsito Aéreo)**:
– En zonas de espacio aéreo controlado, las operaciones están prohibidas salvo autorización y coordinación con el gestor del aeródromo o helipuerto.
– La distancia de prohibición se ha reducido a 6 kilómetros horizontalmente y hasta 45 metros de altura sobre el nivel del suelo.
Normas de Vuelo en Zona CTR:
– Desde la pista y hasta los 6 km: No se puede volar sin coordinación con el ATS.
– Desde los 6 km hasta los 10 km: Se puede volar hasta un máximo de 45 metros de altura.
– Desde los 10 km hasta los límites de la zona CTR: Se puede volar hasta un máximo de 60 metros de altura, siempre que no existan otras restricciones específicas.
Distancias Mínimas en Infraestructuras Críticas
Las infraestructuras críticas incluyen centrales energéticas, industrias petroquímicas, carreteras, vías férreas, puentes, entre otras. Las distancias específicas a mantener son:
1. Carreteras y Vías de Tren:
– Mantener una distancia horizontal de 25 metros desde sus extremos laterales y 50 metros para sobrevolarlas.
2. Puentes:
– Mantener una distancia horizontal de 10 metros desde sus pilares y una distancia de 10 metros superior e inferior desde la base de la infraestructura.
Registro de Operadores de Drones
Todos los propietarios de drones con cámara o que pesen más de 250 gramos deben registrarse en el Registro de Aeronaves no Tripuladas del Ministerio del Interior.
Con estas nuevas restricciones del Real Decreto 517/2024, queda por ver si surgirán actualizaciones que no sean del todo bien vistas por la ley. Nos encontramos lejos de la normativa europea de EASA, y esperamos que este nuevo decreto no venga acompañado de tasas adicionales para los pilotos de drones. Muchos entusiastas confiaban en una liberación que permitiera desarrollar vuelos recreativos con menos restricciones; sin embargo, el nuevo decreto ha traído lo contrario, causando desesperación en muchos pilotos que ahora deciden abandonar su afición. Este fenómeno se refleja en el aumento de drones en las páginas de segunda mano.
A partir de hoy, todos aquellos que vendan o compren un dron deben registrar todos los datos en el Ministerio del Interior, incluyendo el número de serie, el comprador y el vendedor. Esta medida ha generado malestar en la comunidad dronera, ya que muchos pilotos se sienten tratados como posibles terroristas y consideran que se percibe a todo dron como un arma. Además, se están pasando por alto ciertos derechos, lo que seguramente llevará a disputas legales.
La implementación de esta normativa ha dejado a muchos aficionados y profesionales preocupados por el futuro de su pasatiempo o trabajo, esperando que las autoridades tomen en cuenta estas inquietudes y busquen un equilibrio más razonable entre seguridad y libertad operacional.
Haz clic en la imagen para ir a la página de AESA.