¿Es legal volar drones en ZEPA?
Volar drones en ZEPA se ha convertido en uno de los debates más importantes dentro del sector UAS. En las últimas semanas han proliferado interpretaciones jurídicas que aseguran que volar drones en ZEPA apenas tiene consecuencias si las aves no muestran una reacción evidente.
Y ese mensaje, además de simplista, puede resultar muy peligroso.
En España, si de algo podemos presumir, es de tener una legión de catedráticos que jamás han pisado una universidad, expertos autoproclamados en Derecho y personas capaces de interpretar las leyes a su propio interés con una seguridad que asusta.
El problema no es opinar. El problema es convertir una opinión interesada en consejo jurídico y empujar a otros pilotos de drones a situaciones que pueden terminar costándoles dinero, tiempo y un procedimiento sancionador.
Y esto, por desgracia, empieza a verse demasiado en el sector UAS: personas que, en lugar de buscar el camino limpio, seguro y profesional, incitan a caminar por el borde de la norma hablando mucho de “derechos” y olvidando casi siempre las obligaciones.
Una de las afirmaciones que más se repite es esta:
«Si no está en el AIP, puedes volar».
“Volar un dron en una ZEPA o en una zona ambiental no es perturbación si el agente no demuestra que las aves han salido volando, han abandonado un nido o han cambiado claramente su conducta”.
Suena bien.
Suena garantista.
Pero es una trampa peligrosa.

¿Es legal volar drones en ZEPA?
Esta es probablemente la pregunta que más se hacen actualmente muchos pilotos: ¿es legal volar drones en ZEPA?
La respuesta no puede reducirse a un simple sí o no. Depende de la normativa aeronáutica, de la legislación ambiental, de la normativa autonómica aplicable, de las especies presentes, de la época del año, del lugar exacto de la operación y de las condiciones concretas del vuelo.
Por eso, afirmar que volar drones en ZEPA no supone ningún problema si las aves no reaccionan visiblemente es una conclusión demasiado cómoda y jurídicamente muy arriesgada.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que queda prohibido molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
No dice “con drones”.
No dice “solo si las aves levantan el vuelo”.
No dice que el animal tenga que hacer una escena visible para que pueda apreciarse una posible afección.
Ahí está el primer error: confundir que la ley no diga literalmente “dron igual a perturbación” con pensar que un dron no pueda ser considerado un medio capaz de provocar una perturbación.
El segundo error es todavía más grave: hacer creer al piloto que, si no hay una reacción visible de la fauna, la sanción carece de base.
En un procedimiento administrativo, la Administración no tiene por qué limitarse a ver si un ave salió volando en ese instante. Puede apoyarse en el acta del agente, en informes técnicos, en la sensibilidad de la especie, en la época reproductora, en la distancia al nido, en la zona concreta y en la normativa ambiental autonómica aplicable.
¿Puede sancionarte Medio Ambiente por volar drones en ZEPA?
Sí, puede iniciarse un procedimiento sancionador por volar drones en ZEPA si la Administración considera que existe una afección ambiental, una perturbación de fauna o una infracción de la normativa aplicable al espacio protegido.
Eso no significa que toda denuncia sea correcta.
Eso no significa que toda sanción vaya a confirmarse.
Pero tampoco significa que baste con decir “las aves no salieron volando” para que el expediente desaparezca.
Además, si un agente de la autoridad levanta acta, sus hechos observados gozan de presunción de veracidad. Eso no significa que el agente siempre tenga razón ni que no se pueda recurrir. Significa que el piloto no parte desde cero: tendrá que desvirtuar lo recogido en el acta.
Y eso cuesta tiempo, conocimientos, alegaciones, recursos y, en algunos casos, abogado y procedimiento contencioso.
Esta presunción encuentra además respaldo en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los documentos formalizados por funcionarios que ostenten la condición de autoridad y en los que se recojan los hechos constatados por ellos harán prueba de esos hechos, salvo que se acredite lo contrario.
Esto significa que, cuando un agente medioambiental, un agente forestal o un miembro del SEPRONA levanta un acta describiendo los hechos observados durante una inspección, el procedimiento administrativo no parte desde una igualdad absoluta entre ambas versiones.
Esa presunción no es absoluta y puede destruirse con prueba en contrario.
Pero existe.
Y ocultar este dato a los pilotos para hacerles creer que basta con decir “las aves no levantaron el vuelo” es ofrecer una visión incompleta del procedimiento sancionador.
Decir “eso se recurre” es muy fácil cuando la multa la paga otro.
Volar drones en ZEPA no depende solo del mapa
Y aquí conviene hacer una pregunta incómoda:
¿Cuándo ha empezado realmente este debate?
¿Ha cambiado la ley europea?
¿Ha cambiado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en este punto?
¿Ha cambiado la Ley 42/2007 para decir que ya no existe perturbación ambiental?
¿El Real Decreto 517/2024 ha quitado competencias a las comunidades autónomas en materia de medio ambiente?
No.
Lo que ha cambiado, en gran parte, es la forma en la que se muestra determinada información en el mapa de ENAIRE Drones y el texto que muchos leen al consultar zonas ambientales o zonas que antes podían aparecer de otra manera.
Y esto es fundamental entenderlo:
Un mapa no deroga una ley.
Un visor cartográfico informa, orienta y ayuda a planificar. Pero no elimina la normativa ambiental, no anula los planes de gestión de una ZEPA, no borra las competencias autonómicas y no convierte una zona sensible en una barra libre para volar.
Si antes muchos recomendaban consultar, coordinar o solicitar autorización ambiental antes de volar drones en ZEPA, ¿por qué ahora algunos dicen lo contrario?
¿Porque ha cambiado una ley?
¿O porque ha cambiado el texto que aparece en una herramienta?
La diferencia es enorme.
También se olvida algo fundamental: una ZEPA no es solo una mancha en un mapa.
Volar drones en ZEPA implica conocer mucho más que el espacio aéreo.
Puede haber planes de gestión, limitaciones autonómicas, restricciones por época, especies especialmente sensibles y criterios técnicos que no aparecen resumidos en una aplicación de consulta aeronáutica.
Que una zona no aparezca como “AIP” no significa que sea una barra libre ambiental.

La incoherencia de algunos consejos
Y aquí conviene hacer otra pregunta muy sencilla:
¿Por qué quienes animan a volar drones en ZEPA sin consultar o sin autorización ambiental no animan también a no comunicar al Ministerio del Interior cuando se vuela en entorno urbano?
¿Por qué no animan también a ignorar helipuertos hospitalarios, sanitarios o de emergencia que no aparecen claramente en el AIP?
Porque ahí el riesgo se entiende mejor.
Porque si el problema es seguridad aérea, todos se ponen serios.
Pero cuando hablamos de medioambiente, algunos pretenden convertir la ausencia de una frase literal en una invitación a volar sin prudencia.
Y no funciona así.
La normativa UAS no elimina la normativa ambiental.
Cumplir con AESA, con ENAIRE, con la categoría abierta, específica o con el Real Decreto 517/2024 no te convierte automáticamente en inmune frente a Medio Ambiente.
Son planos distintos: puedes estar bien desde el punto de vista aeronáutico y meterte en un problema desde el punto de vista ambiental.
Ese es el mensaje que algunos no quieren decir.
Sanciones por volar drones en ZEPA
La realidad jurídica es mucho más incómoda:
Una sanción ambiental puede llegar aunque el piloto crea que no ha hecho nada malo.
Una denuncia puede prosperar aunque la ley no diga literalmente “dron igual a perturbación”.
Basta plantearse una situación muy habitual.
Imaginemos un vuelo junto a un cortado rocoso, una ladera o un acantilado donde pueden nidificar aves rapaces. Durante la operación, varias aves comienzan a defender su territorio y se aproximan al dron.
¿De verdad alguien cree que la mejor decisión es mantener el vuelo porque “la ley no dice que un dron sea una perturbación”?
¿O, por el contrario, lo prudente es abandonar inmediatamente la zona, aterrizar y evitar cualquier riesgo para la fauna?
Ese ejemplo resume perfectamente la diferencia entre una interpretación jurídica discutible y una actuación profesional responsable.
No estamos diciendo que todo vuelo sea ilegal.
Estamos diciendo que la prudencia siempre será mejor consejera que una interpretación interesada de la norma.
Un recurso puede presentarse, sí, pero eso no significa que vaya a ganarse.
Y si el expediente está bien motivado, si hay acta de agente, si hay especie protegida, época sensible, proximidad a zona de cría o informe técnico, el piloto puede encontrarse en una posición bastante más complicada de lo que algunos venden en redes sociales.
Por tanto, el mensaje responsable no es:
“Vuela tranquilo, que si no ven aves salir volando no pasa nada”.
El mensaje responsable es otro.
Antes de volar drones en ZEPA o en cualquier otro espacio natural protegido, consulta, coordina, documenta y, si procede, solicita autorización.
Lleva tu planificación.
Lleva tus mapas.
Lleva tus comunicaciones.
Lleva tu seguro.
Lleva tu registro de operador.
Lleva tu evaluación del entorno.
Lleva tu justificación operativa.
Y si una zona exige permiso, se pide.
Y si no está claro, se pregunta.
Eso es profesionalidad.
Lo otro es jugar a abogado con el bolsillo de los demás.
Informar no es meter miedo
Hay quien, al leer estas líneas, volverá a decir que lo único que pretendemos es meter miedo a los pilotos de drones.
Nada más lejos de la realidad.
Miedo no debería dar que alguien te explique cuáles pueden ser las consecuencias jurídicas de una operación.
Miedo debería dar volar drones en ZEPA convencido de que “no pasa nada” porque alguien lo ha afirmado en un vídeo o en una publicación de redes sociales.
Miedo debería dar recibir una propuesta de sanción de cientos o miles de euros y descubrir, en ese momento, que quien te aseguró que era completamente legal no va a redactar tus alegaciones, no va a pagar tu abogado y, por supuesto, tampoco va a asumir el importe de la multa.
Informar no es asustar.
Informar es permitir que cada piloto tome una decisión conociendo tanto sus derechos como sus obligaciones.
Y si existe la posibilidad de consultar previamente con la administración competente o de solicitar una autorización cuando sea necesaria, ¿qué sentido tiene recomendar justamente lo contrario?
Si finalmente el permiso no era necesario, habrás invertido unos minutos de tu tiempo.
Si sí lo era, puedes haberte ahorrado un procedimiento sancionador, meses de recursos y un importante perjuicio económico.
Nosotros preferimos pecar de prudentes antes que de irresponsables.
Porque un piloto bien informado siempre tendrá más libertad que un piloto mal aconsejado.
El sector necesita menos restricciones, pero no menos responsabilidad
Ahora bien, decir esto no significa defender que todo esté bien como está.
Todo lo contrario.
Somos plenamente conscientes de que cada vez existen más inconvenientes, más restricciones y más dificultades para volar.
Somos conscientes de que muchos pilotos profesionales se encuentran con criterios distintos según la comunidad autónoma, según el técnico, según la provincia o según el espacio natural.
Y también somos conscientes de que, en muchas ocasiones, los procedimientos son lentos, confusos y excesivamente restrictivos.
Las normas deberían ser más claras.
Los criterios deberían unificarse.
Las administraciones deberían coordinarse mejor.
Las autorizaciones deberían ser más ágiles.
Y deberían realizarse estudios serios que distingan entre épocas del año, especies sensibles, zonas de cría, alturas de vuelo, distancias y operaciones con afección real frente a operaciones que podrían desarrollarse con seguridad y sin impacto apreciable.
Eso sí sería avanzar.
De hecho, somos los primeros que hemos trasladado a AESA y a distintas comunidades autónomas la necesidad de unificar criterios, de realizar estudios, de crear herramientas más precisas y de facilitar la actividad profesional de los operadores UAS.
No se puede construir un sector serio con inseguridad jurídica permanente ni con 17 formas distintas de interpretar una misma actividad.
Pero una cosa es luchar para cambiar las normas y otra muy distinta es animar a saltárselas.
Una cosa es pedir que se suavicen restricciones desproporcionadas y otra es actuar como si la normativa ambiental no existiera.
Una cosa es defender los derechos de los pilotos y otra es empujarles a un expediente sancionador para demostrar una teoría.
Porque en drones, como en cualquier actividad regulada, el verdadero problema no suele estar en quien desconoce la norma.
El problema está en quien la conoce a medias, la interpreta a su conveniencia y convence a otros de asumir un riesgo que él no va a pagar.
Y después, cuando llega la denuncia, ya no hay vídeo, ni comentario, ni frase ingeniosa que te salve del expediente.
Solo queda una realidad:
Alegar, recurrir y pagar si no te dan la razón.
Por eso hay que decirlo claro:
Que algo sea discutible jurídicamente no significa que sea seguro operativamente.
Que algo sea recurrible no significa que sea ganable.
Y que una norma no mencione expresamente la palabra “dron” no significa que el dron quede fuera de la ley.
El prestigio del sector no se consigue ganando debates en redes sociales.
Se consigue evitando que un solo piloto sea sancionado por haber seguido un consejo equivocado.
Quien de verdad ama este sector no anima a otros a volar drones en ZEPA sin haber analizado previamente la normativa aplicable.
No se construye un sector fuerte diciendo a la gente que “no pasa nada”.
Se construye consiguiendo normas más claras, procedimientos más sencillos, autorizaciones más ágiles y administraciones que hablen el mismo idioma.
Porque cada piloto sancionado por seguir un consejo equivocado no es una victoria para el sector.
Es una derrota para todos.
